• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 29/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en sentencia dictada en Pleno y con voto particular, estima el recurso del demandante y acuerda devolver las actuaciones al Juzgado para que, partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva la demanda sobre despido interpuesta frente al Ayuntamiento de Piélagos. El actor fue contratado como personal de confianza mediante sucesivos nombramientos administrativos desde 1996, sin solución de continuidad, para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial. Las circunstancias existentes llevan a la conclusión de que tales nombramientos encubren una prestación de servicios en la que concurren todos los requisitos definitorios de una relación laboral ya que responden los trabajos y tareas desempeñadas a la actividad ordinaria y normal de una entidad municipal y sin que se haya acreditado una dedicación continuada a las labores de asesoramiento o de realización de encomiendas de confianza propias del personal eventual. Se trata de realidad acreditada y de su calificación como fraudulenta por querer encubrir un verdadero contrato de trabajo a través de sucesivos nombramientos administrativos incumpliendo la ley. Estos nombramientos fueron efectuados por los respectivos alcaldes de distinto signo político, y sin que este reservado dicho puesto de trabajo a personal funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es competente el orden contencioso administrativo para conocer del cese del personal eventual de una entidad pública en cuanto que dicha relación no procede de un contrato laboral sino de un acto administrativo de nombramiento realizado por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5475/2022
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por simulación absoluta de un contrato de transmisión de rama de actividad celebrado entre las codemandadas, en concreto de la explotación de una licencia administrativas para el uso del dominio público radioeléctrico por un precio que se satisface parte en dinero y otra parte en acciones de la sociedad adquirente, por incumplimiento de la normativa en materia de modificaciones estructurales al entender que el negocio pactado era una segregación que, al no cumplir las exigencias legales, no respetaba las garantías de los acreedores, con el efecto consiguiente de la restitución de prestaciones. Subsidiariamente, acción de nulidad del contrato simulado y declaración de la validez de la segregación de rama de actividad realmente verificada, con el efecto consiguiente de que las sociedades demandadas fueran declaradas responsables del pago a la demandante de una indemnización por el importe de la cantidad de la deuda que tuvo que pagar como fiadora. Con carácter subsidiario, la demanda pedía la rescisión del referido contrato de transmisión de rama de actividad por simulación absoluta y por fraude de acreedores. Con carácter principal y de forma acumulada a las anteriores acciones, la demandante ejercitó una acción de enriquecimiento injusto y, para el caso en que no prosperara ninguna de las acciones de condena, ejercitó una acción de reembolso. La sentencia de primera instancia desestimó todas las pretensiones ejercitadas en la demanda. Entendió que no había incumplimiento de la normativa de modificaciones estructurales, porque no había habido una segregación sino un negocio de transmisión de actividad, sin el pasivo, permitido por el principio de libertad de pactos. Recurrida en apelación, la audiencia provincial desestimó el recurso. Recurre la demandante en casación y la sala desestima el recurso. Razona que, en un caso como el presente en el que se transmite una rama de actividad, en concreto la explotación de la licencia por un precio que se satisface parte en dinero y otra parte en acciones de la sociedad adquirente, no cabe apreciar la nulidad fundada en no haberse realizado la transmisión como una segregación, precisamente porque no se buscaba una sucesión universal. De tal forma, que como en cualquier transmisión patrimonial, los acreedores tienen otros medios para la protección de su crédito, basadas esencialmente en el fraude: en concreto la acción pauliana, o la nulidad por ilicitud de la causa cuando el fraude se eleva a la categoría de causa. Cuestión distinta es que cualquier de estas acciones, una vez declarado el concurso de acreedores de la sociedad transmitente, debían hacerse valer dentro de concurso como una acción de reintegración (art. 71.6 LC 2003, aplicable al caso ratione temporis) y sujeta a las reglas de legitimación y procedimiento previstas en el art. 72 LC: la legitimación activa le correspondía a la administración concursal y solo de forma subsidiaria a los acreedores. Y el destinatario de la reintegración sería la masa del concurso. La demandante, en cuanto acreedora, podría haber estado legitimada subsidiariamente para ejercitar la acción pauliana y también la de nulidad por ilicitud de la causa si hubiera cumplido con lo prescrito en aquel precepto. Pero, no consta que hubiera habido el previo requerimiento a la administración concursal para que ejercitara estas acciones, que le hubiera legitimado a la demandante para, transcurridos dos meses sin ejercitarse, poder interponerlas de forma subsidiaria. Ni el suplico de la demanda se ajusta al efecto restitutorio mencionado, a favor de la masa del concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4295/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había declarado la incompetencia del orden social para conocer de su pretensión. El demandante venía prestando servicios para el Gobierno de Navarra desde junio de 2012 mediante contratos administrativos de provisión temporal de vacante. Tras la extinción por mutuo acuerdo del primer contrato en agosto de 2019 suscribió un nuevo contrato administrativo, también de provisión temporal de vacante, para desempeñar funciones de ingeniero agrónomo, nivel A, en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La vacante no fue incluida en ningún proceso selectivo y el actor promovió demanda solicitando que se declarase la existencia de una relación laboral fija o subsidiariamente indefinida no fija por la duración inusualmente larga del vínculo. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la naturaleza laboral fija de la relación. Frente a dicha resolución, el Gobierno de Navarra formalizó recurso de suplicación que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declarando la incompetencia del orden social y atribuyendo el conocimiento del asunto al orden contencioso-administrativo. El trabajador interpuso recurso de casación unificadora invocando sentencia de contraste de la misma Sala navarra. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción, pero desestima el recurso al concluir que al no cuestionarse la validez del contrato administrativo ni alegarse fraude en su celebración, sino únicamente su duración prolongada, la competencia para conocer de las consecuencias derivadas corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4545/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora que había suscrito un contrato administrativo con el Servicio Navarro de Salud conforme a las normas propias de la Comunidad Foral de Navarra solicitando su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de fija o indefinida no fija por existir fraude en la contratación. El JS desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción social y declara el despido improcedente. El TSJ revoca la sentencia y declara la incompetencia de la jurisdicción social a favor de la contencioso administrativa. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que la contratación no se correspondiera con la causa legalmente prevista para los que no es competente la jurisdicción social. Otros en los en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, en la que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que la causa de pedir se apoya en la utilización irregular de la contratación administrativa por encubrir una relación laboral. Declara la competencia de la jurisdicción social. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Socios cooperativistas. Se analiza si Cárnicas Cinco Villas SA es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de COPERGO prestaban servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. La sentencia de instancia había desestimado la demanda interpuesta en procedimiento de oficio por la TGSS que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala IV sigue la doctrina de su sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) recordando su pronunciamiento de 17-12-2001 (rec. 244/2001) donde rechazó todo automatismo al respecto. Analiza las concretas circunstancias del caso y considera que ante la ausencia de infraestructura (material, patrimonial, técnica) y la existencia de una nimia organización centrada en la dotación de personal administrativo y de estructura (prevención de riesgos) limitada a la gestión y tramitación de la documentación de los socios cooperativistas, la cooperativa ha actuado en fraude de ley pues su verdadera funcionalidad ha sido la de intermediar en la prestación de mano de obra. Estima los tres recursos formulados y revoca las sentencias dictadas estimando la demanda de oficio presentada y declarando la naturaleza laboral que une a los socios cooperativistas de COPERGO y la empresa Cárnicas Cinco Villas SA. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2001/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en las sentencias 16/2008, de 31 de enero de 2008 y 31/2025, de 10 de febrero de 2025, acerca del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.3, 117, 118 y 120 de la Constitución, en los supuestos de anulación de un período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su consiguiente baja de oficio, por la existencia de fraude de ley, cuando conste un pronunciamiento anterior de la jurisdicción social respecto de la sanción anudada a ese período que descarta esa conducta fraudulenta, debido a la evidente y estrecha conexión entre los objetos y presupuestos de ambos procesos, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que conozca posteriormente del enjuiciamiento impugnatorio de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el alta y baja, deberá, en principio, ajustar su pronunciamiento relativo al carácter no fraudulento del alta en el Régimen Especial citado a la declaración que, al respecto, haya establecido la jurisdicción social en sentencia firme, pues también el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se encuentra, en el ejercicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional, legitimado para apartarse de dicho pronunciamiento en los supuestos en que de la actividad probatoria lleve a otra convicción en aplicación de la normativa reguladora de la Seguridad Social, aunque deberá motivar de forma especifica y reforzada el apartamiento respecto de aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Comisión Representativa (Comisión Híbrida) de Personas Trabajadoras y la CGT y se confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, su carácter de no ajustado a derecho, con condena solidaria, en ambos casos, a las empresas demandadas. La Sala IV efectúa los siguientes pronunciamientos: 1. Se confirma la inadecuación de procedimiento respecto de los repartidores con contrato mercantil de trabajador autónomo, por ser necesario un examen particularizado de su vínculo puesto que no se acredita que presten servicios de forma homogénea. 2. No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas. 3. No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas. 4.- En cuanto al fondo del asunto se desestiman las infracciones de norma denunciadas: no existe mala fe negocial por negarse la empresa a reconocer el carácter laboral de los repartidores con contrato mercantil ni se constata la alegada falta de entrega de documentación; El incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la disposición adicional sexta del RD 1483/2012 no afecta a la calificación del despido colectivo; No se aprecia la existencia de grupo laboral de empresas; no aprecia infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni tampoco, en fin, que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3882/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del cese producido el 5/10/2022 tras la comunicación de finalización del contrato de obra o servicio vinculado al Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29/9/2020 y prorrogado hasta el 5/10/2022. En casación unificadora se sostiene la nulidad por superación de los umbrales del art. 51 ET, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 18/3/2013 que, en un supuesto de extinción simultánea de numerosos contratos temporales declarados ilícitos, calificó el despido como nulo por vulneración del art. 51 ET. La Sala aprecia contradicción, pero reitera su doctrina: en el sector público la Directiva 98/59/CE (art. 1.2 b) no resulta aplicable y la apreciación del art. 51 ET exige atender a la iniciativa del empresario, quedando fuera los ceses derivados de una decisión normativa que fija la duración del programa. Añade que, aun constando extinciones de otros contratos en la misma fecha, no consta acreditado que fueran ilícitos para integrar el cómputo. Desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y no impone costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5104/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión objeto de controversia reside en determinar si el orden social es competente para conocer de una demanda en la que se pedía la fijeza de la relación laboral por fraude en la contratación al encadenarse sucesivos contratos temporales de carácter administrativo cuando en realidad se estaba encubriendo una relación laboral. La sentencia de instancia desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda y declaró la relación laboral fija. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior apreció incompetencia del orden social por entender competente la jurisdicción contencioso administrativa. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala reitera sus pronunciamientos anteriores en el sentido de que el orden social es competente cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa de modo que a través de normas administrativas se eluden disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual. Caso distinto al de la STS 49/2024, de 11 de enero (rcud. 1673/2022) donde lo único que se denunciaba era la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria en cuyo caso al no quedar alterada la naturaleza del contrato, el orden competente era el contencioso administrativo. Estima el recurso y declara la firmeza de la sentencia de instancia. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.